Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores

1)   No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

a)    Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o que tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b)    Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato por teléfono con la administración sanitaria correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

2)   Se deberán cumplir las obligaciones de prevención de riesgos generales, así como las específicas para prevenir el contagio del COVID19.

*    Los trabajadores deberán disponer de EPIs adecuados al nivel de riesgo.

*    Para la limpieza de manos se deberá disponer permanentemente de geles hidroalcohólicos autorizados (o, cuando no sea posible, agua y jabón).

*    Uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

*    Formación e información al personal sobre las medidas de prevención de riesgos (incluidos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el establecimiento).

 

3)   Desaconsejables los sistemas de control horario con huella dactilar (caso de seguirse utilizando, desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida).

4)   La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y demás condiciones de trabajo se deberán modificar, en la medida necesaria, para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 m entre los trabajadores.

La distancia de atención al cliente también será de 2 m aprox., salvo que se cuente con elementos de protección o barreras, que podrá ser de al menos 1 m.

Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberán utilizar EPIs que aseguren la protección del trabajador y del cliente. En todo caso se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes.

5)   La distancia de seguridad también se deberá cumplir en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes

 

1)   El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.

2)   Cuando el establecimiento posibilite la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 m entre clientes(con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización). En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3)   Obligatorio poner a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico desinfectante; en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4)   En los establecimientos con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5)   No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6)   En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

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